La Honorable sala Laboral de la corte Suprema de Justicia ha manifestado que la solicitud y trámite de traslado de régimen pensional debe estar precedida de una información clara, comprensible y suficiente sobre las consecuencias favorables y desfavorables que su decisión acarrea por lo que la persona debe tomar una decisión informada sobre el fondo en que se desea afiliar o trasladar.
Así mismo, la administradora de fondo de pensiones debe acreditar que efectivamente el afiliado recibió una información completa, clara, veraz y oportuna acerca de las características, ventajas, desventajas, condiciones económicas, funcionamiento, rendimiento, cuotas de administración y demás.
En esta circunstancia, sin importar que el afiliado esté dentro de la limitación de los 10 años para adquirir la edad de pensión que se requiere en el RPM administrado por Colpensiones, podrá acudir al juez laboral para que proceda a declarar la ineficacia de su afiliación o del traslado al RAIS y ordene su traslado al Régimen de Primera Media administrado en Colpensiones por la falta del deber de información de los Fondos de Pensiones.
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